Ordenanzas Ordenanzas Fiscales
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.  
 
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.  
 
Artículo 2.- Objeto.  
 
Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de la preceptiva licencia para instalaciones, construcciones y obras de toda clase que se realicen en el término municipal.  
 
Artículo 3.- Hecho Imponible.  
 
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 242 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y Planeamiento General de este municipio.  
 
Artículo 4.- Sujetos Pasivos.  
 
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.  
 
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.  
 
Artículo 5.- Responsables.  
 
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.  
 
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.  
 
Artículo 6.- Base Imponible.  
 
La cuota tributaria devengada por esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de la actividad administrativa que hubiere generado, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 39/1988, siendo su importe el que se refleja en las tarifas establecidas en el artículo siguiente.  
 
Artículo 7.- Tarifas.  
 
Para la exacción de esta tasa son de aplicación las siguientes tarifas:  
 
A- Obras mayores.  
 
Tendrán la consideración de obras mayores las construcciones de nueva planta, de ampliación, reforma o cualesquiera otras que exijan presentación de proyectos.  
Para este tipo de construcciones se abonará el 0,69% del presupuesto de ejecución material de las obras.  
 
B- Obras menores.  
 
Tendrán la consideración de obras menores a estos efectos aquellas obras que no afecten a la estructura y elementos resistentes del edificio y aquellas simples reparaciones y enlucidos de fachada.  
 
Para este tipo de obras se aplicará una cuota fija en función del presupuesto estimado de la obra.  
 
Presupuesto. €  
 
Hasta 601,01 € ..................................................................................................... 9,02 €  
 
Desde 601,01 € hasta 3.005,06 € ......................................................................... 21,04 €  
 
Desde 3.005,05 € hasta 6.010,12 € ...................................................................... 36,06 €  
 
Desde 6.010,12 € ................................................................................................. 72,12 €  
 
C- Demolición de construcciones .......................................................................... 60,10 €  
 
Se exceptúa el pago de estos derechos para los derribos ejecutados en virtud de acuerdos u ordenes gubernativas y judiciales.  
 
D- Segregaciones y parcelaciones ......................................................................... 60,10 €  
 
E- (Apartado derogado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en fecha 28/10/98, publicado en BORM núm. 294 de 22/12/98).  
 
F- Prorroga de plazos de licencias de obras.  
 
Obras mayores ..................................................................................................... 60,10 €  
 
Obras menores ..................................................................................................... 9,02 €  
 
Artículo 8.- Devengo.  
 
1.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiere efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.  
 
2.- La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, otorgamiento de la misma con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.  
 
Artículo 9.- Normas de Gestión.  
 
Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, alcance de la obra y lugar de emplazamiento, haciendo constar el importe estimado de la obra, mediciones y destino del edificio.  
 
Cuando se trate de licencia para aquellos actos que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con descripción detallada de la superficie afectad, número de departamentos, materiales a emplear y, en general de las características de las obras o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllas.  
 
Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal para comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y a la vista del resultado de tal comprobación practicará la liquidación definitiva.  
 
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.  
 
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen.  
 
Disposición Final.  
 
La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 30/10/1996 y anunciada su aprobación en el BORM nº 9 de fecha 13/01/1997, y modificada por acuerdos plenarioa de fechas 30/04/1997 y 28/10/1998 (BORM nº 158 de 11/07/97 y nº 294 de 22/12/1998).

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