Ordenanzas Ordenanzas Fiscales
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 15, sección 2ª, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal, supuesto impositivo contemplado en la letra ñ) del apartado 4 del artículo 20 de la mencionada Disposición.  
 
ARTÍCULO 1º OBJETO:  
 
Será objeto de esta tasa la prestación del servicio educativo en la Escuela Infantil Municipal de Librilla.  
 
ARTÍCULO 2.º DEVENGO Y LIQUIDACIÓN:  
 
La Tasa se devenga desde el momento de la inscripción del alumno, liquidándose por meses anticipados y dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante ingreso en efectivo en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto o mediante domiciliación bancaria. La matrícula se devenga junto con la primera cuota mensual.  
 
ARTÍCULO 3.º OBLIGADOS AL PAGO:  
 
Vendrán obligados al pago de la tasa los padres/madres de los niños/as que estén en situación de alta en la Escuela Infantil Municipal de Librilla y, en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad.  
 
ARTÍCULO 4.º  
 
1.- CUANTÍA: La cuantía de la Tasa regulada en estas normas será fijada en las tarifas que siguen:  
 
Matrícula por niño/a:  
 
Con edades comprendidas entre los 3 y 12 meses: 15,88 €.  
 
Con edades comprendidas entre los 12 meses y un día y 3 años: 31,75 €.  
 
Cuota tributaria mensual por niño/a:  
 
Con edades comprendidas entre los 3 meses y 3 años: 79,40 €.  
 
Segundo hijo de familias con un hijo ya admitido en la Escuela: 59,55 €.  
 
2.- BECAS: Se podrán conceder hasta cuatro becas de reducción de la cuota:  
 
Dos becas del 75% de reducción de la cuota mensual para solicitudes de familias cuya renta per cápita anual no supere los 3.402,81 €.  
 
Dos becas del 25% de reducción de la cuota mensual para solicitudes de familias cuya renta per cápita anual no supere los 6.805,61 €.  
 
Las becas se concederán priorizando aquellas familias con ingresos familiares anuales más bajos. En caso de empate, tendrán prioridad aquellas familias no perceptoras de beca el año escolar anterior. Si persiste el empate, la beca o becas se concederán según criterio de los técnicos municipales del área de Servicios Sociales.  
 
La percepción de beca es incompatible con la aplicación de la reducción de tarifa a familias con más de un hijo/a en la Escuela. Sólo se podrá conceder durante el mismo año escolar una beca por familia.  
 
La solicitud de becas o descuentos en la tarifa de las cuotas se efectuará al mismo tiempo que se realice la inscripción del niño/a o la solicitud de renovación de plaza.  
 
Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente, o la formada por dos personas unidas por análoga relación de afectividad (parejas de hecho), y, en su caso, los hijos/as menores de 18 años que convivan con estos a excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente o con una minusvalía igual o superior al 65%.  
 
Se entiende por renta per cápita anual el resultado de dividir por el número de miembros que integran la unidad familiar el total de los ingresos brutos obtenidos anualmente por la misma, tomando como referencia el último año fiscal respecto al que haya finalizado el plazo de presentación de las declaraciones del I.R.P.F.  
 
ARTÍCULO 5.º BAREMO QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN EN LA ESCUELA INFANTIL.  
 
1.- Situación laboral de los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho o familias monoparentales o familiar/tutor con la patria potestad:  
 
1.1.- Todos trabajan a jornada completa: 10 puntos.  
 
1.2.- Uno trabaja a jornada completa y el otro a tiempo parcial: 8 puntos.  
 
1.3.- Todos trabajan a tiempo parcial: 6 puntos.  
 
1.4.- Uno trabaja y el otro está en paro en situación de demanda de empleo o cursa estudios oficiales o formación profesional ocupacional: 5 puntos.  
 
1.5.- Todos en paro en situación de demanda de empleo o cursando estudios oficiales o formación profesional ocupacional: 4 puntos.  
 
1.6.- Uno trabaja y el otro está en paro no demandante de empleo ni cursando estudios oficiales o formación profesional ocupacional: 2 puntos.  
 
2.- Renta per cápita anual de la unidad familiar:  
 
2.1.- Menor de 1.745,60 €: 10 puntos.  
 
2.2.- Entre 1.745,60 € y 3.491,21 €: 8 puntos.  
 
2.3.- Entre 3.491,22 € y 5.819,39 €: 6 puntos.  
 
2.4.- Entre 5.819,40 y 8.146,49 €: 4 puntos.  
 
2.5.- Mayor de 8.146,49 €: 2 puntos.  
 
3.- Características familiares:  
 
3.1.- Niños/as pertenecientes a familias que, previo informe de los técnicos municipales del área de Servicios Sociales, se viese la necesidad de su matriculación en la Escuela: hasta 10 puntos.  
 
3.2.- Familias monoparentales: 8 puntos.  
 
3.3.- Familias numerosas: 5 puntos.  
 
3.4.- Unidad familiar con alguno de sus miembros con minusvalía reconocida igual o superior al 65%: 5 puntos.  
 
3.5.- Unidad familiar con alguno de sus miembros con minusvalía reconocida igual o superior al 33%: 3 puntos.  
 
4.- Otros criterios:  
 
4.1.- Familias empadronadas (todos sus miembros) en el municipio de Librilla: 10 puntos.  
 
4.2.- Por cada hermano/a del solicitante ya matriculado en la Escuela Infantil: 4 puntos.  
 
4.3.- Solicitar permanecer en lista de espera el presente curso escolar en caso de no ser admitido por falta de plazas: 3 puntos.  
 
4.4.- No haber sido admitido el curso anterior: 3 puntos.  
 
5.- Otras disposiciones:  
 
a) Los puntos obtenidos en cada uno de estos apartados serán acumulables.  
 
b) En caso de existencia de empate en la puntuación obtenida por dos solicitudes, tendrá prioridad aquella que haya obtenido mayor puntuación en el apartado uno. Si aún persiste el empate tendrá prioridad aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado dos.  
 
c) Las solicitudes de admisión para el curso escolar deberán efectuarse en las fechas estipuladas a tal efecto. Además, una vez comenzado el curso podrán efectuar en los diez primeros días naturales de cada mes hasta el inicio del plazo general de admisión para el siguiente curso escolar. Podrá admitirse provisionalmente a un niño/a antes de resolver la correspondiente solicitud solo si, finalizado el plazo estipulado de diez días, hubiera plazas vacantes para cubrir la totalidad de las solicitudes presentadas.  
 
d) En función de las necesidades organizativas de la Escuela podrán ofertarse un número determinado de plazas para diferentes tramos de edad comprendidos entre los tres meses y tres años de edad.  
 
e) Existirá una renovación automática de la plaza de aquellos niños/as que asistan a la Escuela para el siguiente año escolar si su familia así lo solicita y cumplen los requisitos establecidos en esta ordenanza.  
 
f) En el caso de que haya más solicitudes que plazas ofertadas podrá constituirse una lista de espera con un orden de prioridad en la incorporación a la Escuela en función de la puntuación resultante de la aplicación del baremo, aunque tendrán preferencia aquellos niños/as cuya edad, en el momento de quedar vacante una plaza/s, se encuentre comprendida en el tramo de edad correspondiente a dicha plaza/s.  
 
6.- Documentación:  
 
La solicitud debidamente cumplimentada deberá ir acompañada, al menos, de la fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores, fotocopia del libro de familia donde el niño/a este inscrito y aparezcan sus padres y hermanos/as y certificado municipal en el que se acredite la convivencia de todos los miembros de la unidad familiar. No obstante, el Ayuntamiento podrá solicitar cuanta documentación estime precisa como complemento de la anteriormente referida.  
 
El Ayuntamiento determinará la documentación a presentar junto con la solicitud de inscripción del niño/a para acreditar los diferentes criterios contemplados en el baremo. La aplicación del baremo así como la determinación del importe de la matrícula, cuota y becas se realizará en base a la documentación exigida y presentada junto con la solicitud de inscripción del niño/a o de renovación de plaza.  
 
ARTÍCULO 6.º  
 
1.- RÉGIMEN LEGAL DE LAS CUOTAS:  
 
El impago de la cuota correspondiente por la prestación del servicio durante dos meses consecutivos o de reincidencia en la devolución de los recibos producirá la baja automática del niño/a en la Escuela, sin posibilidad de reingreso salvo que abone los recibos pendientes y el importe de la matrícula, y siempre y cuando existan plazas vacantes.  
 
Las deudas impagadas podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio. En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán a cargo de los titulares.  
 
2.- RÉGIMEN DE BAJAS:  
 
La baja voluntaria en la Escuela deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento de Librilla o al Centro con una antelación mínima de diez días antes del inicio del mes en el que tenga que surtir efecto.  
 
La falta de asistencia sin motivos justificados durante un mes completo, o reiterada a lo largo del curso escolar, dará lugar a la baja del niño/a en la Escuela debiendo volver a abonar el importe íntegro de la matrícula anual en caso de reingreso. La falta de asistencia por motivos justificados por un periodo superior a dos meses podrá dar lugar a la baja del niño/a, no debiendo abonar el importe de la matrícula en caso de reingreso.  
 
ARTÍCULO 7.º DURACIÓN DEL CURSO: El curso tendrá una duración de 11 meses comenzando la primera quincena del mes de septiembre y terminando el último día laborable del mes de julio. El mes de agosto las instalaciones permanecerán sin servicio.  
 
DISPOSICIÓN FINAL  
 
La presente Ordenanza será de aplicación a partir de la apertura del periodo de inscripciones para el curso escolar 2003-2004 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.  
 
Publicada la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 205 de 4 de septiembre de 2001.  
 
Modificada por acuerdo de Pleno de 31 de marzo de 2003 (B.O.R .M nº 140 de 20 de junio de 2003).  
 
Modificada por acuerdo de Pleno de 13 de octubre de 2005 (B.O.R.M. nº 7 de 10 de enero de 2006).  
 
Modificada por acuerdo de Pleno de 31 de julio de 2006 (B.O.R.M. n º 233 de 7 de octubre de 2006).  
 
Modificada por acuerdo de Pleno de 31 de octubre de 2007 (B.O.R.M. nº 81 de 8 de abril de 2008).  
 
Modificada por acuerdo de Pleno de 28 de mayo de 2008 (B.O.R.M. nº 209 de 8 de septiembre de 2008).  
 
Modificada por acuerdo de Pleno de 24 de junio de 2009 (B.O.R.M. nº 202 de 2 de septiembre de 2009).  
 
Modificada por acuerdo de Pleno de 25 de agosto de 2010 (B.O.R.M. nº 298 de 28 de diciembre de 2010).

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