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Fundamento y naturaleza Artículo 1.- En uso de las facultades concedida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de la actividad administrativa de Licencias de Autotaxis y demás Vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Hecho imponible Artículo 2.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la expedición de títulos acreditativos de la concesión o renovación de licencias para el servicio de automóviles de alquiler, con o sin aparato taxímetro, y el cambio o sustitución del vehículo. Sujeto pasivo Artículo 3.- son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas por el otorgamiento de los títulos acreditativos de la concesión o renovación de licencias para el servicio de automóviles de alquiler, y del cambio o sustitución del vehículo. Responsables Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Base imponible y cuota tributara Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: 1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio, se abonará como cuota única: Euros A) En las licencias de clase A ............................................................................................... 150,25 B) En las licencias de clase B ............................................................................................... 150,25 C) En las licencias de clase C ............................................................................................... 150,25 2.- Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará como cuota única: Euros A) en las licencias de clase A ................................................................................................. 90,15 B) En las licencias de clase B ................................................................................................. 90,15 C) En las licencias de clase C ................................................................................................. 90,15 3.- Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única: Pesetas A) En las licencias de clase A: a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer grado, intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo, las licencias de la clase C ........................................... 90,15 b) En todos los supuestos ....................................................................................................... 90,15 B) En las licencias de clase B: a) En los supuestos contemplados en los apartados a) del epígrafe A ............................... 90,15 b) En los demás supuestos ...................................................................................................... 90,15 C) En las licencias de clase C: a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del epígrafe anterior ................................................................................................................................................... 90,15 b) En los demás supuestos ..................................................................................................... 90,15 4.- Carnet municipal de conductor Renovación del carnet 5.- Parada de vehículos. Derecho de parada ......................................................................................................... 12,02 6.- Parada de autobuses: Derecho de parada ........................................................................................................ 90,15 Devengo Artículo 7.- La obligación de contribuir nace en el momento en que por el Ayuntamiento se acuerde la concesión o renovación de la licencia o autorice la sustitución. Gestión, liquidación, inspección y recaudación Artículo 8.- 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación. Infracciones y sanciones Artículo 9.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Vigencia Artículo 10.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 1.990, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Aprobación La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 28/09/1989 y anunciada su aprobación en el BORM nº 248 de fecha 29/10/1989, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. |