Ayuntamiento de Librilla

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de la actividad administrativa de EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 (y en la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales).

Hecho imponible

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta Tasa.

Responsables

Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributa­rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5.- 1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

2.- No obstante lo anterior, gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstan­cias:

a) Haber sido declarados pobres por precepto legal.

b) Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

c) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 6.- 1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.

2.- La cuota tributaria se determinará por un cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación.

3.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

La tarifa a aplicar es la siguiente:

Euros

Epígrafe primero: Personal al servicio del Ayuntamiento

1. Títulos, nombramientos y credenciales

2. Licencias

3. Permutas de funcionarios

Epígrafe segundo: Censos de población de habitantes

1. Rectificación de nombres, apellidos y otros

2. Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de habitantes

3. Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población

4. Certificados de conducta, de convivencia, declaraciones juradas y análogos ......................... 1,20 €

Epígrafe tercero: Certificaciones y compulsas.

1. Certificación de documentos o Acuerdo municipales .............................................................. 1,20 €

2. Certificaciones sobre señales o situaciones de tráfico

3. Diligencia de cotejo de documentos ........................................................................................ 0,60 €

4. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales

Epígrafe cuarto: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.

1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno ................................................................................................................... 3,01 €

2. Por comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad

3. Por el visado de documentos, no expresamente tarifados ....................................................... 0,60 €

4. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio ..................................................... 0,06 €

5. Por cada contrato administrativo, que se suscriba de obras, bienes o servicios.

Epígrafe quinto: Documentos relativos a servicios de urbanismo

1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios ...................................................... 12,02 €

2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 12,02 €

3. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte ...................................................................................................................... 12,02 €

4. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras

5. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc.

6. Consulta sobre Ordenanzas de edificación

7. Obtención de cédula urbanística

Epígrafe sexto: contratación de obras y servicios

1.Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acto

2.Certificaciones de obras, cada una

3.Acta de recepción de obras, cada una

Epígrafe Séptimo: Otros expedientes o documentos

Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados ..................................... 3,01 €

Devengo

Artículo 7.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Gestión, liquidación, inspección y recaudación

Artículo 8.- 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

3.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisional­mente, pero no podrán dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Infracciones y sanciones.

Artículo 9.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Vigencia

Artículo 10.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su aprobación definitiva, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 20/12/1991 y anunciada su aprobación en el BORM de fecha 31/12/1991, y modificada por acuerdo plenario de fecha 27/11/96 (BORM nº 47 26/02/97), entrando en vigor el día de su publicación y manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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