Ayuntamiento de Librilla

Artículo 1.-Fundamento jurídico.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios o realización de actividades en piscinas y otras instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la siguiente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible. ,

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de actividades en piscinas o instalaciones deportivas municipales o la participación como alumno de programas de actividades deportivas dirigidas.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 4.-Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base Imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad que consta como hecho imponible de esta Tasa.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la Tarifa que figura a continuación:

1.- Utilización de instalaciones deportivas municipales.

Piscinas.

a) Entradas adultos (16 años o mayores):

- Entradas: 2,00 €/día.

- Abonos (10 entradas) 15,00 €.

b) Entradas niños (menores de 16 años):

- Entradas: 1,00 €/día.

- Abonos (10 entradas): 7,50 €.

Polideportivo.

a) Pista de tenis:

- Sin luz: 1,50 €/hora.

- Con luz: 3,00 €/hora.

b) Pistas polideportivas:

- Sin luz: 6,00 €/hora

- Con luz: 12,00 €/hora

c) Campo de fútbol:

- Sin luz: 10,00 €/hora

- Con luz: 20,00 €/hora

Pabellón de deportes.

a) Pista central polideportiva: 15,00 €/hora.

b) Pista de tenis: 6,00 €/hora

c) Sala polivalente: 6,00 €/hora

- Bono de 10 horas: 20,00 €

2.-Actividades deportivas dirigidas.

a) Escuelas deportivas municipales: 15,00 €/ trimestre.

b) Gimnasia de mantenimiento: 15,00 €/trimestre.

c) Gerontogimnasia: 6,01 €/temporada.

d) Cursos de natación:

- Niños: 20,00 €

- Adultos 25,00 €.

e) Sala de musculación:

- Sesión: 2,00 €

- Bono de 10 sesiones: 12,00 €

- Bono de 30 sesiones: 30,00 €

f) Sauna/hidromasaje:

- Sesión: 2,00 €

- Bono de 10 sesiones: 12,00 €

Artículo 7.-Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 8.-Devengo.

Las tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la realización actividades o la prestación del servicio en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.

1.- Se podrán establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de aquella, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o el derecho a la utilización de las instalaciones no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- El pago de la tasa se efectuará en las Oficinas de inscripciones para las actividades deportivas docentes y en las Conserjerías de las instalaciones para los espacios deportivos, contra recibo oficial.

Artículo 10.- Normas de gestión.

A efectos de esta tasa comprenderán las instalaciones deportivas, el polideportivo, pabellón de deportes y piscinas municipales.

Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago de la Tasa durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones.

Las asociaciones de vecinos, colegios y centros docentes, así como las sociedades culturales y deportivas del Municipio podrán programar sus actividades previo pago de la Tasa dentro de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 11.-Infracciones y sanciones tributarias.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de octubre de 1998, publicada en el B.O.R.M. nº 294 de 22/12/1998.

Modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de junio de 2004, publicada en el B.O.R.M. n 224 de 25/9/2004.

Modificada por acuerdo de Pleno de 25 de octubre de 2004, publicada en el B.O.R.M. nº 302 de 31/12/2004.

 subir