Ayuntamiento de Librilla

Artículo 1.- Fundamento Jurídico.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento de aguas residuales depuradas.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de aprovechamiento de aguas residuales depuradas.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el aprovechamiento de aguas residuales depuradas.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base Imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad que consta como hecho imponible de esta Tasa.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa que figura a continuación:

CONCEPTO

UNIDAD

IMPORTE

Aprovechamiento de aguas residuales depuradas

Por cada hora

9,02 €

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 8.- Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente solicitud que inicie la prestación del servicio.

Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final.

La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 1998 y anunciada su aprobación en el BORM núm 294 de fecha 22 de diciembre de 1998, estando en vigor desde la fecha de su publicación y manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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