Bases para la selección de personal técnico para el programa de Centro Local de Empleo (10/12/2009) El pasado día uno fueron aprobadas la bases para la selección de personal técnico para el programa de Centro de Local de Empleo del Ayuntamiento de Librilla. Las solicitudes se podrán presentar hasta
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL TÉCNICO PARA EL PROGRAMA DE CENTRO LOCAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Visto el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Librilla, para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades y funcionamiento de Centros Locales de Empleo.
Vista la necesidad de cubrir la posible baja de maternidad de la actual técnico del Centro Local de Empleo, y en previsión de futuras necesidades de técnicos para dicho Centro, se procede a constituir la Comisión de Selección para la selección del personal técnico para el Centro Local de Empleo, cuya composición será:
- Presidente: Titular: Salvador Belchí Provencio, Suplente: José Andrés Cortés Otálora - Vocal 1: Titular:: Francisco Conesa Buendía, Suplente: José Luís Martínez López - Vocal 2: Titular: Rosa María Velasco García, Suplente: David Munuera Marín - Vocal 3: Titular: Regina Urtubi Sáez, Suplente: María Dolores Sánchez Juárez (Técnicas designadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia). - Secretario, con voz pero sin voto: Titular: Marcos Marín Tovar, Suplente: David Munuera Marín
La Comisión de Selección podrá contar, en cualquier momento del proceso selectivo, con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios siendo designados directamente por la misma.
SEGUNDA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección y contratación en régimen de personal laboral temporal, a jornada parcial, de un/una técnico/a para el Centro Local de Empleo y constitución de bolsa de empleo para cubrir futuras necesidades de técnicos de dicho Centro. La contratación será a media jornada.
TERCERA: CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN La contratación del personal se formalizará con las personas seleccionadas mediante un contrato de interinidad.
CUARTA: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
A) REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Ley 17/1993, en su artículo 1; o extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su Reglamento de ejecución. En todo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma español. b) Tener cumplidos los 18 años de edad en el momento en que finalice el período de presentación de instancias. c) Estar en posesión de los requisitos que se exigen en el puesto al que opta en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS: Estar en posesión de titulación universitaria de diplomado/a en empresariales, económicas, derecho, relaciones laborales, psicología, pedagogía o psicopedagogía. Conocimientos acreditados en informática.
QUINTA: FORMA DE PROVISIÓN DEL PUESTO La selección se efectuará mediante convocatoria pública. Las bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo remitida una copia a la Oficina de Empelo del SEF.
SEXTA: ADMISIÓN DE CANDIDATOS Los/as interesados/as en optar a la provisión del puesto deberán presentar instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Librilla o por cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes irán acompañadas del correspondiente Curriculum Vitae y de la documentación acreditativa de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).
Aquellos candidatos que presenten la solicitud en lugar distinto del Registro General del Ayuntamiento de Librilla deberán enviar un fax con copia de la instancia durante el plazo de presentación de solicitudes al número 968658502. El plazo de presentación de las solicitudes será del día 03 al 15 de diciembre de 2009, ambos incluidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Selección expondrá en el tablón de anuncios de la entidad promotora la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas de selección, estableciendo un plazo de dos días hábiles para subsanar, en su caso, los motivos de exclusión. En el caso de que no hubiera subsanaciones la lista provisional se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
SÉPTIMA: PRUEBAS SELECTIVAS El proceso de selección constará como máximo de tres fases. 1.ª FASE: Realización de prueba teóri-co-práctica (máximo 30 puntos) Consistirá en una prueba, a determinar por la Comi-sión de Selección, que versará sobre la normativa legal que regula el programa de Centros Locales de Empleo y/o conocimientos teóricos, técnicos y profesionales sobre las funciones del puesto de trabajo al que se opta. Esta prueba se valorará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para pasar a la siguiente fase. 2.ª FASE. Valoración de méritos laborales y de for-mación: A estos efectos no se compu-tarán la experiencia exigida como requisito mínimo. (Máximo 60 puntos). Los méritos justificados documentalmente, que ha-yan sido aportados junto con la solicitud de participación antes de la finalización del plazo previsto para ello, serán valorados de acuerdo con el baremo siguiente: 1. Experiencia Laboral (máximo 30 puntos) 1.1. Por experiencia laboral como técnico de centros locales de empleo, agente de empleo y desarrollo local o técnico de servicios públicos de empleo con el mismo nivel de cualificación de la especialidad de la plaza a la que se opta, en cual-quier Administración Pública o empresa privada, 0,6 pun-tos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 30 puntos. 1.2. Por experiencia laboral en puestos, con el mismo nivel de cualificación, relacionados con programas de empleo y/o formación, en cualquier Administración Pública o empresa privada 0,3 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 30 puntos. 2. Formación (máximo 30 puntos) 2.1. Por otra titulación del mismo nivel académico o superior a la exigida como requisito mínimo, relacionada con la especialidad, 5 puntos (máximo 10 puntos). 2.2. Por la asistencia a cursos de formación o espe-cialización relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, impartidos por organismos públicos o privados homo-logados o autorizados legalmente, 0,04 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos. 3.ª FASE. Entrevista. Esta fase será optativa a criterio del tribunal. Una vez sumadas las puntuaciones de las dos fases anteriores, el tribunal podrá realizar, a los cinco candidatos con una mayor puntuación, una entrevista personal semiestructura-da en la que se podrán valorar la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y ap-titudes para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
OBSERVACIONES: - Los documentos admisibles serán originales o foto-copias compulsadas - No se valorarán los méritos acreditados con poste-rioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. - Solo habrá subsanaciones, en el plazo establecido al efecto, para los requisitos mínimos. - Para acreditar la experiencia y categoría laboral: Contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión, así como la categoría laboral, e informe de vida laboral. El grupo de cotización a la Seguridad Social del informe de vida laboral debe estar en concordancia con la categoría laboral expre-sada en el contrato de trabajo o documento equivalente, en caso de discrepancia, se tendrá en cuenta el reflejado en la vida laboral.
OCTAVA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores. Será seleccionado para la plaza el/la candidato/a que alcance mayor puntuación total. La Comisión de Selección queda facultada, en cualquier caso, para dejar desierta la plaza en el caso de no considerar a ningún candidato adecuado para el puesto. Asimismo, una vez finalizada la selección, la Comisión de Selección dejará una lista por orden de puntuación en las pruebas selectivas de suplentes para cubrir las posibles bajas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto, formada por los/las candidatos/as que hubieran superado todas las fases del proceso selectivo.
NOVENA: INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES Los acuerdos adoptados por la Comisión de Selección en el proceso de selección del personal directivo y docente, así como de los alumnos trabajadores, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Librilla durante cinco días naturales a fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones contra los mismos ante la propia Comisión de Selección, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
DÉCIMA: CONTRATACIONES El Secretario de la Comisión de Selección levantará acta por duplicado del proceso selectivo, remitiendo un ejemplar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. De existir conformidad, el Ayuntamiento podrá proceder a la contratación del personal seleccionado.
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