Ordenanzas Ordenanzas Fiscales
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Artículo 1.- Fundamento Jurídico.  
 
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de agua potable.  
 
Artículo 2.- Hecho Imponible.  
 
Constituye el hecho imponible de la tasa:  
 
1.- La actividad municipal tendente a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de abastecimiento de aguas municipal.  
 
2.- La prestación del servicio de abastecimiento de aguas a domicilio.  
 
3.- El mantenimiento y conservación de contadores.  
 
4.- El mantenimiento y conservación de acometidas.  
 
Artículo 3.- Sujetos pasivos.  
 
1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza.  
 
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.  
 
Artículo 4.- Responsables.  
 
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.  
 
2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.  
 
Artículo 5.- Base Imponible.  
 
Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad o, en su defecto, el valor de la prestación recibida.  
 
Artículo 6.- Cuota tributaria.  
 
La cuota tributaria será la que resulte de aplicación de la siguiente tarifa:  
 
Derechos de acometida a la red abastecimiento de aguas, a satisfacer por una sola vez y al efectuar la solicitud:  
 
· Suelo urbano: 12,62 €.  
 
· Resto de suelo: 18,03 €.  
 
Cuota de servicio: 8,7523 €/ abonado/bimestre.  
 
Cánon de acometida: 1,0631 € bimestre.  
 
Cuota de consumo:  
 
1º bloque de 0 a 15 m3/bim: 0,6461 €/m3.  
 
2º bloque de 16 a 50 m3/bim: 0,6963 €/m3.  
 
3º bloque de más de 50 m3/bim: 0,7588 €/m3.  
 
Conservación de contadores: 0,6925 €/bimestre.  
 
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.  
 
No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.  
 
Artículo 8.- Devengo.  
 
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:  
 
1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua:  
 
a) Con la presentación de la solicitud de licencia.  
 
b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no su hubiere solicitado.  
 
2.- En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.  
 
Artículo 9.- Período impositivo y devengo.  
 
El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por bimestres naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.  
 
Artículo 10.- Régimen de declaración y de ingreso.  
 
1.- En el supuesto de licencia de acometida, el interesado deberá cursar la oportuna solicitud, según modelo que será entregado en el Ayuntamiento.  
 
2.- Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta o baja en el padrón de la tasa en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.  
 
3.- La concesión de licencia de acometida determinará el alta automática en el padrón de contribuyentes de la tasa.  
 
4.- Dentro de los primeros 15 días de cada bimestre natural se practicará liquidación de los consumos realizados en el bimestre anterior, notificándose mediante edicto el período voluntario de cobro.  
 
El pago de los recibos bimestrales se efectuará, bien con cargo a las cuentas corrientes o de ahorro, en los casos de que los usuarios hayan domiciliado el pago de los mismos, bien mediante ingreso por el usuario en el lugar que señale el concesionario o, el Ayuntamiento en su caso.  
 
5.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.  
 
Artículo 11.- Normas de gestión.  
 
1.- Ningún usuario podrá hacer uso del servicio de aguas para obras en general, sin la previa instalación del correspondiente contador de obra.  
 
2.- La falta de pago de dos recibos, las derivaciones del contador o su manipulación, la no reparación de averías y el incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequía, se entenderá como renuncia a la prestación del servicio, procediéndose al corte inmediato del suministro.  
 
3.- En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.  
 
Artículo 12.- Infracciones y Sanciones.  
 
En lo relativo a infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.  
 
Disposición Final.  
 
La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 1998 y anunciada su aprobación en el BORM núm 294 de fecha 22 de diciembre de 1998, estando en vigor desde la fecha de su publicación y manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.  
 
*Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 13/2/2001, autorizadas por Orden de 18 de julio de 2001 de la Consejería de Tecnología, Industria y Comercio (B.O.R.M. nº 170 de 24/7/2004).  
 
* Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 26/4/2004, autorizadas por Orden de 11 de mayo de 2004 de la Consejería de Economía, Industria e Innovación (B.O.R.M. nº 121 de 27/5/2004).  
 
* Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 31/1/2005, autorizadas por Orden de 14 de marzo de 2005 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (B.O.R.M. nº 71 de 30/3/2005).  
 
* Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 23/12/2005, autorizadas por Orden de 14 de febrero de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (B.O.R.M. nº 47 de 25/2/2006).  
 
* Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 29/1/2007, autorizadas por Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (B.O.R.M. nº 87 de 17/4/2007).  
 
* Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 25/6/2008, autorizadas por Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación (B.O.R.M. nº 192 de 19/8/2008).  
 
* Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 31/12/2008, autorizadas por Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (B.O.R.M. nº 98 de 30/04/2009).  
 
* Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 27/1/2010, autorizadas por Orden de 23 de marzo de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (B.O.R.M. nº 85 de 15/04/2010).

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