Ordenanzas Ordenanzas Fiscales
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Fundamento y naturaleza  
 
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la Autorización de Acometidas y Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.  
 
Hecho imponible  
 
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa:  
 
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.  
 
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcanta­rillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.  
 
Sujeto pasivo  
 
Artículo 3.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:  
 
a) Propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.  
 
b) Los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, en el caso de los servicios de alcantarillado.  
 
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.  
 
Responsables  
 
Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.  
 
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.  
 
Exenciones, reducciones y bonificaciones  
 
Artículo 5.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre.  
 
Base imponible  
 
Artículo 6.- Constituye la base imponible de esta tasa:  
 
1.- En la autorización a la acometida, una cantidad fija, por una sola vez.  
 
2.- En los servicios de alcantarillado y depuración, los metros cúbicos de agua consumida, que no podrán ser inferiores al mínimo facturable por su suministro, por considerarse estos consumos como mínimos exigibles.  
 
Cuota tributaria  
 
Artículo 7.- 1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determina­ción se han tenido en cuenta los informe técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.  
 
2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 12,62 €.  
 
3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente:  
 
Saneamiento (Mínimo 10 m3/ab/mes): 0,1873 €/m3/bim.  
 
Devengo  
 
Artículo 8.- 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contri­buir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:  
 
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.  
 
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.  
 
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.  
 
Gestión, liquidación, inspección y recaudación  
 
Artículo 9.- 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.  
 
2.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.  
 
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.  
 
3.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recauda­rán por bimestre, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo período.  
 
Infracciones y sanciones  
 
Artículo 10.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.  
 
Vigencia  
 
Artículo 11.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 1.992, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.  
 
Aprobación  
 
La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 28/09/1989 y anunciada su aprobación en el BORM nº 248 de fecha 29/10/1989, y modificada por acuerdo plenario de fecha 28/10/98 (BORM nº 294 22/12/98), entrando en vigor el día de su publicación y manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.  
 
* Modificada por acuerdo de Pleno de 26/4/2004 (B.O.R.M. nº 165 de 19/7/2004).  
 
* Modificada por acuerdo de Pleno de 31/1/2005 (B.O.R.M. nº 85 de 15/4/2005).  
 
* Modificada por acuerdo de Pleno de 23/12/2005 (B.O.R.M. nº 93 de 24/4/2006).  
 
* Modificada por acuerdo de Pleno de 29/1/2007 (B.O.R.M. nº 127 de 4/6/2007).  
 
* Modificada por acuerdo de Pleno de 31/12/2008 (B.O.R.M. nº 116 de 22/05/2009).  
 
* Modificada por acuerdo de Pleno de 27/01/2010 (B.O.R.M. nº 96 de 28/04/2009).

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