Ordenanzas Ordenanzas Fiscales
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y naturaleza  
 
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio Público de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.  
 
Hecho imponible  
 
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.  
 
Sujeto pasivo  
 
Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta tasa.  
 
Responsables  
 
Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 83.1 y 39 de la Ley General Tributaria.  
 
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.  
 
Exenciones, reducciones y bonificaciones  
 
Artículo 5.- 1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre.  
 
2.- No obstante lo anterior, gozarán de exención los servicios que se presten con ocasión de:  
 
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficen­cia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.  
 
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.  
 
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.  
 
Base imponible y cuota tributaria  
 
Artículo 6.- 1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informe técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  
 
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:  
 
Epígrafes Euros  
 
Epígrafe 1.- Asignación de sepulturas y nichos:  
 
A) Sepulturas perpetuas construidas por el Ayuntamiento (incluido el terreno)....1.300,00 €.  
 
B) Sepulturas temporales: por cada cuerpo.  
 
C) Nichos perpetuos.  
 
D) Nichos temporales:  
 
a) Tiempo limitado a diez años.  
 
b) Tiempo limitado a cinco años.  
 
c) Los demás.  
 
E) Sepulturas temporales para párvulos y fetos: cada cuerpo.  
 
F) Nichos perpetuos para párvulos y fetos.  
 
G) Nichos temporales para párvulos y fetos.  
 
H) Columbarios: 450,00 €.  
 
Epígrafe 2.- Asignación de terrenos para sepulturas, mausoleos y panteones por metro cuadrado de terreno: 300 €.  
 
Epígrafe 3.- Permisos de construcción y reparación de mausoleos, panteones y sepulturas:  
 
............................................................................................................. 2'40% del valor de la obra.  
 
Epígrafe 4.- Registro de permutas y transmisiones.  
 
A) Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del Cementerio.  
 
B) Por cada inscripción en los Registro Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos.  
 
C) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos.  
 
Epígrafe 5.- Inhumaciones: 90,00 €.  
 
Epígrafe 6.- Exhumaciones: 60,00 €.  
 
Epígrafe 7.- Conservación y limpieza.  
 
A) Por retirada de tierra, escombros y limpieza de sepulturas.  
 
B) Por realización de reparaciones o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requeri­miento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora.  
 
Epígrafe 8.- Traslado de restos: 60,00 €.  
 
Devengo  
 
Artículo 7.- Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del Servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél.  
 
Gestión, liquidación, inspección y recaudación  
 
Artículo 8.- 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.  
 
2.- Los sujetos pasivos solicitarán los servicio de que se trate. Una vez liquidados, su ingreso directo en las Arcas Municipa­les se realizará en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.  
 
3.- El Ayuntamiento puede exigir el depósito previo.  
 
Infracciones y sanciones  
 
Artículo 9.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.  
 
El otorgamiento se realizará por parte del Ayuntamiento para uso exclusivo, y no se podrá transferir con carácter lucrativo.  
 
Vigencia  
 
Artículo 10.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 1993, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.  
 
Aprobación  
 
La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 28/09/1989 y anunciada su aprobación en el BORM nº 248 de fecha 29/10/1989.  
 
*Modificada por acuerdo de Pleno 17/11/1992 (suplemento B.O.R.M. nº 302 de 31/12/1992).  
 
*Modificada por acuerdo de Pleno de 30/9/2002, (B.O.R.M. nº 35 de 12/2/2003).  
 
*Modificada por acuerdo de Pleno de 30/6/2004, (B.O.R.M. nº 224 de 25/9/2004).  
 
*Modificada por acuerdo de Pleno de 31/7/2006, (B.O.R.M. nº 233 de 7/10/2006).

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